REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-008500
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano LEONARDO FABIAN VERMIGLIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 10.855.616, de este domicilio, asistido por la abogada Adriana C. Vásquez P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4052, folio62, del año 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante como “JOSE VERMIGLIO” siendo lo correcto “GIUSEPPE VERMIGLIO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, fotocopia de la cédula de identidad y registro de nacimiento del padre del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 26/06/2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remita datos filiatorios del solicitante y de los padres, consignar a los autos acta de matrimonio de los padres del solicitante (f. 08). En fecha 04/07/2008 Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 04/08/2008, diligencio la Abg. Adriana Vásquez presentando un escrito en el cual consigna datos filiatorios del Ciudadano Leonardo Vermiglio y solicita se sirva a oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería de la ciudad de San Feliz Edo. Bolívar. (f. 12 al 16). En fecha 13/08/2008, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de San Felipe del Estado Bolívar, solicitando datos filiatorios del ciudadano Leonardo Fabián Vermiglio Espinoza (f. 17). En fecha 30/10/2008, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2082, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informan que no tienen en sus archivos al ciudadano Leonardo Fabián Vermiglio Espinoza, ya que el mismo es original de San Felipe, Estado Yaracuy. (F. 19 y 20). En fecha 13/11/2008, se dictó auto acordando librar oficio a la Onidex de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que remita datos filiatorios solicitados (f. 21). En fecha 25/03/2009, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0320-089, emanado de la Onidex, San Felipe, Estado Yaracuy, (f. 24). En fecha 18/05/2009, diligencio la Abg. ADRIANA VASQUEZ, en su carácter de autos, en la cual consigna los datos filiatorios del ciudadano, LEONARDO VERMIGLIO emanados de la ONIDEX del Edo. Yaracuy. (f. 25 al 27). En fecha 22/06/2009 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex de Barquisimeto Estado Lara, solicitando los datos filiatorios del ciudadano Giuseppe Vermiglio. (F. 28). En fecha 02/07/2009 se dicto auto acordando oficiar a la Onidex de Barquisimeto Estado Lara, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana Mística del Carmen Espinoza. (f. 30). En fecha 27/04/2010 diligencio la abg. Adriana Vásquez, en su condición de autos, donde consigna datos filiatorios de los padres del solicitante (f. 32 al 35).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano LEONARDO FABIAN VERMIGLIO ESPINOZA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 4052, folio 62, del año 1.974, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre del padre del solicitante que aparece como “JOSE VERMIGLIO”, siendo lo correcto “GIUSEPPE VERMIGLIO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.


La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/dmg