REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2008-000061
Vistas las actuaciones que anteceden, a tenor de lo establecido en el Articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la causa mientras se cita a los herederos del causante demandado. Y por cuanto del acta de defunción consignada se evidencia la existencia de un heredero que no ha alcanzado la mayoridad, de donde deviene una INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, conforme lo dispone el Artículo 177, Parágrafo 4º, Literal “A” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; siendo el competente para continuar conociendo la presente causa la Sala de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se procederá a remitir la presente causa al Juzgado competente.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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