REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000023
PARTE DEMANDANTE: JHOEL ORTEGA, LEOPOLDO SILVA ANGULO e YVOR ORTEGA FRANCO, Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 79.441, 92.011 y 7.228, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS DARIO NAVEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 4.378.790.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: BORIS FADERPOWER y JESÚS GUILLEN MORLET, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 47.652 y 45.863, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda con ocasión a la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios, interpuesta por la parte actora, en la que manifiesta como fundamento de su pretensión, que, cursa ante este Tribunal, Juicio denominado Cumplimiento de Contrato de Transacción, en el que se dictó Sentencia definitivamente firme declarando sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, condenándose expresamente en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procedieron a estimar e intimar sus honorarios profesionales de abogados, así: 1) Estudio del escrito de cuestión previa, folios 126 al 147, ambos inclusive. Bs. 10.000,oo, 2) estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas respecto a la cuestión previa opuesta, de fecha 10/12/2009, folios 158 al 160, ambos inclusive. Bs. 10.000,00, 3) estudio y análisis del escrito de pruebas de la parte opositora, a los folios 163 al 167, ambos inclusive. Bs. 10.000,oo; y 4) escrito de ampliación de pruebas, al folio 170 y su vuelto. Bs. 10.000,00. Continuaron exponiendo que las discriminaciones de sus actuaciones judiciales las estiman en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,oo Bs.), que le deberá pagar el perdidoso, ciudadano Luís Darío Navea o en su defecto, a ello sea condenado por el Tribunal.
En fecha 05 de Marzo de 2010, se admitió la demanda.
En fecha 23 de Marzo de 2010, la parte demandada presentó escrito de oposición a la intimación incidental de honorarios profesionales y ejercicio subsidiario del derecho de retasa, oponiendo como defensa perentoria el hecho de que si bien es cierto que este Tribunal en dicha sentencia condeno en costas de la incidencia a la parte que opuso la cuestión previa declarada sin lugar, por cuanto el procedimiento principal aún se encuentra en sustanciación, por lo que aún no existe sentencia definitivamente firme, razón por la cual, los abogados intimantes de honorarios profesionales, de conformidad con lo establecido en el antes citado artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, aún no pueden demandar a nuestro representado el cobro de la cantidad de dinero que ellos consideran deberían ser sus honorarios profesionales por sus actuaciones en dicha incidencia. Se acogió al derecho de retasa exponiendo que la parte actora estimó la cuantía de la demanda incoada, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 200.000,oo), estimación esta que no fue impugnada por la representación de la parte demandada, por considerarla ajustada a derecho. Que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se tiene que en caso de que su representado, luego de agotadas todas las incidencias e instancias legalmente utilizables para hacer valer sus derechos e intereses, este sea parte perdidosa en el juicio principal, condenado mediante sentencia definitivamente firme a pagarles las costas a la parte gananciosa, la cantidad a la cual podría ser condenado a pagar, en ningún momento, podría exceder de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 60.000,oo), cantidad ésta que se corresponde con el treinta por ciento (30%) de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 200.000,oo), monto éste en que fue estimada la cuantía de la demanda. Que solo por la incidencia de cuestiones previas los abogados intimantes reclaman 1) Estudio del escrito de cuestión previa, folios 126 al 147, ambos inclusive. Bs. 10.000,oo, 2) estudio y elaboración del escrito de promoción de pruebas respecto a la cuestión previa opuesta, de fecha 10/12/2009, folios 158 al 160, ambos inclusive. Bs. 10.000,00, 3) estudio y análisis del escrito de pruebas de la parte opositora, a los folios 163 al 167, ambos inclusive. Bs. 10.000,oo; y 4) escrito de ampliación de pruebas, al folio 170 y su vuelto. Bs. 10.000,00, considerando que les genera el derecho a solicitar que se les pague la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 40.000,oo), monto que se corresponde con el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad en que se estimó la cuantía total del procedimiento principal. Solicitaron que en caso de que se abra la incidencia de Retasa, los Jueces Retasadores, tomen en consideración el monto en que los abogados intimantes de honorarios profesionales consideran ascienden a los honorarios causados por sus actuaciones en la incidencia de cuestiones previas, se corresponde con el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad en que se estimó la cuantía total del procedimiento principal, por lo que, en caso de que se considere ajustada dicha cantidad, sólo quedará un remanente del DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad en que se estimó la cuantía total del procedimiento principal, para que su cliente, en caso de que pierda el juicio mediante sentencia definitivamente firme: a) pague los honorarios de sus abogados por las demás actuaciones que han ocurrido y ocurrirán en el presente juicio; b) pague los honorarios de los abogados de la parte gananciosa del presente juicio y; c) reintegre el exceso pagado en honorarios por esta incidencia, en virtud de que indudablemente la compensación que podría oponer va a generar un déficit que debe reintegrar a su representado; y que, en el supuesto de que el cliente de los abogados intimantes gane el presente juicio, mediante sentencia definitivamente firme, sólo quedará un remanente del DIEZ POR CIENTO (10%) de la cantidad en que se estimó la cuantía total del procedimiento principal, para que su cliente, en caso de que pierda el juicio mediante sentencia definitivamente firme: pague los honorarios de sus abogados por las demás actuaciones que han ocurrido y ocurrirán en el presente juicio, las cuales incluyen una interesante incidencia de oposición a la medida de secuestro, que dado el punto de derecho que se discute en el mismo es bastante probable que termine decidiéndose en la Sala de Casación Civil; además de los honorarios causados por la práctica propiamente dicha de la medida de secuestro, que presumen no es compartida por los abogados intimantes, genera más honorarios que la incidencia de cuestiones previas que motiva el presente procedimiento incidental; a lo que se debe agregar los honorarios causados por las actuaciones de sustanciación en el procedimiento principal; a lo que se debe agregar las actuaciones por los informes; a lo que se debe agregar una muy probable segunda instancia, por cuanto, en cuanto al procedimiento principal, este no se va a decidir en única instancia, por lo que cualquiera de las partes que no este conforme con la sentencia definitiva de primera instancia que dicte éste Tribunal, lo más seguro es que proceda a interponer los recursos de impugnación y revisión de dicha decisión previstos en nuestro ordenamiento jurídico; a lo que se debe agregar, y por las mismas razones que se acaban de exponer, las muy probables actuaciones por ante la Sala de Casación Civil, en relación con la impugnación de la decisión de segunda instancia.
En fecha 24 de Marzo de 2010, se ordenó abrir la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia definitiva, este Tribunal observa:
UNICO
Antes de comenzar a analizar cuál ha sido el tratamiento jurisprudencial dado al cobro de los honorarios profesionales, merece especial interés hacer un breve recuento acerca de las bases en que debe fundamentarse la consideración de los honorarios profesionales, y por otra parte, cuál es el derecho que asiste a los Abogados a cobrarlos.
En ese sentido, el artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:
Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.“
Es de allí, que nace, desde el punto de vista legislativo, para los Abogados, el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y éste derecho es tal, que ha sido reconocido por la Jurisprudencia patria, que aún cuando se pretenda que el Abogado ha actuado con negligencia en la causa que representa, este derecho no fenece, sin desmedro de las acciones que la parte lesionada pudiere interponer, así, en Sentencia de fecha 22 de Marzo de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, con ocasión a la causa de Intimación de Honorarios seguida por el ciudadano Luis Ramón Marcano a la empresa C.A Dayco de Construcciones, expresó:
“Al efecto, la parte intimada invocó en su favor los argumentos expuestos en su escrito de oposición, en el cual indica que los intimantes demostraron falta de diligencia en la tramitación del caso ventilado ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual fue decidido por sentencia de fecha 21 de noviembre de 1996; pues solicitaron la aclaratoria del fallo indicado, omitiendo exponer que la corrección monetaria debía realizarse desde el 15 de marzo de 1993, hasta el momento en que se ordene la ejecución.
Conforme a lo antes expuesto, el apoderado judicial de la intimada señaló que los abogados intimantes no ejercieron recurso alguno a pesar de la disminución sustancial de las cantidades a ser indemnizadas a su representada, y por el contrario, solicitaron el cumplimiento voluntario del fallo con base a la última cifra señalada y la posterior ejecución forzosa de la misma, ocasionando “un daño mayor aún al que le había causado el incumplimiento, por parte del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (I.N.O.S.), de las obligaciones que había asumido frente a mi representada y que le obligaron a demandarla”.
Finalmente considera la Sala, que el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales; por tanto, se declara sin lugar la apelación formulada por el representante judicial de la intimada y en consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de Sustanciación. Así también se declara…”
Ahora bien, en cuanto a lo que significa el término “honorarios”, Bello L. Humberto (1984) en su “Teoría General del Proceso”, Tercera Edición, Editorial Los Medanos, Caracas-Venezuela, los define se la manera siguiente:
“Son los servicios que los profesionales prestan en juicio dando derecho a una remuneración que se llama honorarios (Alsina) pero cuya determinación se hace de acuerdo con las leyes de procedimiento, a la que corresponde estatuir sobre la materia en razón de que dichos trabajos constituyen una actividad procesal.” (pág. 109)
Es imperativo señalar que el procedimiento, sea cual sea, ya de intimación que el abogado hace a su cliente a propósito del pago de sus honorarios, o el que instaura quien ha resultado victorioso en contra del condenado en costas, consta de dos fases claramente delimitadas y diferenciadas, a saber: una fase declarativa, destinada a establecer si acaso el abogado solicitante tiene, o no, el derecho a cobrar honorarios por efecto de la condenatoria en costas y, una fase ejecutiva o también llamada de retasa, tendente a la determinación del quantum o valor real del derecho de cobro de que eventualmente goza el profesional del derecho, en caso que así haya sido declarado en la fase preliminar ya referida.
En este sentido, la Sala de Casación Civil, ha establecido en Sentencia Nº 448, del 21 de Agosto de 2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, acogiendo doctrina ya asentada en sentencia Nº 323 del 27 de Julio de 1994; caso: Rafael Saavedra Róman y Guiseppe Carmelo Miuccio Pavone y otros. Expediente 92-249 y doctrina de Sentencia Nº 88, del 13 de Marzo de 2003; caso: Cementos Caribe C.A Vs Juan Eusebio Reyes y otro, en el Expediente Nº 01-692:
“Respecto al cobro de honorarios profesionales, la Corte en sentencia de fecha 20 de mayo de 1998, en el juicio JULIO UBIETA BLANCO contra SUCESIÓN DE MICHAL (MIGUEL) SECUMAN SVATON ha distinguido dos fases. En tal sentido expresó lo siguiente: "...La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa, que está relacionada con el examen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas las que a continuación se transcriben:..." Omissis... Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en estas tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa.
De vuelta al punto nodal de este asunto, el cual no es otro que el derecho a cobrar honorarios profesionales a la parte intimada, es pertinente señalar, que en Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en el asunto KP02-V-200-4082, se condenó a la parte demanda declarando sin lugar la cuestión previa opuesta, en razón de lo cual, resulta evidente el derecho por parte de los abogados intimantes al cobro de honorarios profesionales.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales de los Abogados JHOEL ORTEGA, LEOPOLDO LOPEZ ANGULO e YVOR ORTEGA FRANCO contra el ciudadano LUÍS DARIO NAVEA, ya identificados.
Se advierte a las litigantes que, una vez se encuentre firme la presente decisión, tendrá lugar, en el quinto día de despacho siguiente, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), el acto de nombramiento de jueces retasadores.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial de la presente decisión.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º y 151º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:55 a.m.
El Secretario,
OERL/mi
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