REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 17/024/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: CARLA YAMILETH MENDOZA DE CAÑIZALEZ Y DOMINGO DOUGLAS CAÑIZALEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.504.323 Y 14.696.415 Y 14.696.415, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Inpreabogado N°. 127.511. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 17 de Abril del 2009 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: CARLA YAMILETH MENDOZA DE CAÑIZALEZ Y DOMINGO DOUGLAS CAÑIZALEZ DELGADO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha: 07 de Junio del 2007, anotado bajo el N°. 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de Abril del dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°. *vo*