REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000376
Vista el libelo de demanda presentado por la ciudadana JULLY MARIA MILANO BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 6.887.645, Asistida por la abogada MARIA QUEVEDO, Inpreabogado Nº 127.539, mediante el cual requiere la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que en la presente demanda no se deduce pretensión alguna por cuanto el exponente solicita se declare la venta del inmueble identificado en su libelo, sin expresar el motivo de la referida venta ni mucho menos interponer pretensión en contra de persona alguna, y no siendo dable al juzgador derivar las pretensiones que las partes traigan a estrado; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el archivo del presente expediente y la devolución de los documentos originales.

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml