REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000144
PARTES: JESUS ANIBAL ALVAREZ y
RAFAEL PEREIRA MELENDEZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE
ARRENDAMIENTO.
Llega por ante éste Tribunal escrito de Consignación de Canon de Arrendamiento presentado por el ciudadano JESUS ANIBAL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.847.853, asistido por la Abogada en ejercicio ROSANNA INDAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120. Acompañó al escrito instrumento cambiario librado contra la Entidad Central Banco Universal, Agencia Carora, Cuenta Nº 01580075520759999999, Cheque Nº 0750003287, por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), a favor de RAFAEL RICARDO PEREIRA.
PARA SU ADMISION:
Este Tribunal se pronuncia en base a lo establecido en la norma del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual consagra: “Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente a recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quine (15) días continuos siguientes al vencimiento de la mensualidad”
En base al contenido de la norma arriba transcrita, se desprende que por mandato expreso, el conocimiento de causas de jurisdicción voluntaria o contenciosa en materia civil relacionadas a la consignación arrendaticia, son de expresa y exclusiva competencia de los Juzgados de Municipio.
De la solicitud presentada se infiere que la misma es consignación de canon de arrendamiento o lo que es lo mismo, consignación de alquiler en el Tribunal, por lo que apegados al mandato del mencionado artículo, así como del contenido del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en esta ciudad de Carora. Remítase el presente Asunto con oficio. Líbrese oficio
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115/10, se publicó siendo las 8:55 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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