REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002621
Vista la solicitud realizada por la ciudadana DANNY MARIA RODRIGUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 15.777.425, asistida por la abogada en ejercicio Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 105, folio 53 vto. del año 1981, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MARIA AURA, siendo lo correcto MARIA EUDORA; se asentó el nombre del padre de la solicitante como FABIAN JESUS, siendo lo correcto FABIAN DE JESUS y se asentó el apellido del padre de la solicitante como RODRIGUEZ, siendo lo correcto RODRIGUEZ MENDOZA. Acompañó copia de cédulas de identidad, copias certificadas de Partidas de Nacimiento y planillas de datos filiatorios de la solicitante, de su madre y de su padre, así como copia certificada del acta de matrimonio de sus padres. Este Tribunal le da entrada en el libro correspondiente y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en la partida de nacimiento de la ciudadana Danny María Rodríguez Giménez debió colocarse por una parte, el nombre de su madre como MARIA EUDORA y por otra, tanto el nombre como el apellido de su padre como FABIAN DE JESUS RODRIGUEZ MENDOZA; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 105, folio 53 vto. del año 1981, en los libros respectivos llevados por dicha Jefatura Civil a tal fin. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las
La Sec.,
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