REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000264



Revisada detenidamente la anterior solicitud de DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO suscrita por los ciudadanos NELIDA DEL CARMEN PEROZA RODRIGUEZ y MEDARDO CLEMENTE este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, el Acta de Matrimonio presenta error en el nombre de la contrayente lo cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare lo solicitado, es por lo que se declara INADMISIBLE y se ordena la devolución de todos los originales consignados a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
*ls