REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil diez
199º y 151
ASUNTO : KP02-S-2010-002529
Vista la solicitud realizada por la ciudadana ANATALIA DEL CARMEN DORANTE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 2.306.810, asistida por la abogada en ejercicio Milagro Yustiz e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 102.138, donde solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio inserta bajo el No. 36, folios 37 fte. de fecha 21-01-1960, del libro respectivo llevado por ante la Alcaldía del Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre de la solicitante como Anatalia Carmen, siendo lo correcto ANATALIA DEL CARMEN y el apellido de la solicitante se asentó como Dorantes siendo lo correcto DORATE. Acompañó Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es material, en el que se incurrió en la trascripción errónea del nombre y apellido de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante es abogado y acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar ANATALIA CARMEN DORANTES, debió colocarse ANATALIA DEL CARMEN DORANTE en el Acta de Matrimonio de la solicitante. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en el Acta inserta bajo el No. 36, folio 37 fte. de fecha 21-01-1960, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 199° y 151°.
El Juez
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las
La Sec.,
*ls
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