REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000449

En fecha 20/04/2009, los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN FLORES DE FLORES y ALFREDO DE JESÚS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.181.196 y 12.699.614, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada KEYLA RODRIGUEZ MORENO, Inpreabogado N° 126.062, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (1) hija de nombre NAHIR BIRMANIA FLORES FLORES, mayor de edad. Acompañó acta de matrimonio y acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 25/02/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 12/03/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN FLORES DE FLORES y ALFREDO DE JESÚS FLORES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 142, en fecha Quince (15) de Febrero del año 1.989, folio 147 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO