REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2010-000150
En fecha 26/02/2010, los ciudadanos CELIA COROMOTO ARTEAGA GARRIDO y ROGER ARTURO AVENDAÑO PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.581.904 y 7.519.670, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN PEDRO CARBONERO, Inpreabogado N° 138.799, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 09/03/2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 12/03/2010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CELIA COROMOTO ARTEAGA GARRIDO y ROGER ARTURO AVENDAÑO PRADO, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre, Guama del Estado Yaracuy, bajo el N° 49, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año 1.997, folio 74 vuelto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
AUDREY LORENA PINTO
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