REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002854

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YOLANDA COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.415.968 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías ubicadas la vía a Duaca, calle Principal de El Jebe con calle 7 sector Negra Matea parte arriba, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un terreno ejido que mide doscientos catorce metros cuadrados (214 mts2) comprendidos por una superficie de diez metros con setenta centímetros (10,70 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, sobre las cuales ha construido unas bienhechurías que miden ochenta y dos metros con diecisiete centímetros cuadrados (82,17 mts2) comprendidas dentro de una superficie de seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts) de frente por doce metros con cuarenta y cinco centímetros (12,45 mts) de fondo y que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,OO), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con terreno ocupado por Tatiana Pérez; SUR: con terreno ocupado por Juan Carlos Palmas; ESTE: con terreno ocupado por Libertad Antonia Aguero y OESTE: con terreno ocupado por Gregorio Mendoza, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YOLANDA COROMOTO TORREALBA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA COROMOTO TORREALBA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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