REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-003425
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CESAR RAFAEL BRICEÑO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.872.293, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tienen un área total de construcción CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (4.478,87 M2); ubicadas en: El Sector el Manzano, Calle Vía el Mirador, Carretera que conduce al Mirador, Carretera que conduce a Río Claro, Km, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Boletín de Notificación catastral N° 13-03-05-2400016-031-000, sobre un terreno Ejido que tiene una superficie de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (18.769,43 M2); y que tiene un valor de SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 783.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: En línea de CIENTO SESENTA METROS (160 Mts) con terrenos ocupados con las instalaciones del CENTRO REGIONAL DE APOYO AL MAESTRO (C.R.A.M); SUR: En línea de CIENTO SESENTA METROS con carretera vía a las Instalaciones del CENTRO REGIONAL DE APOYO AL MAESTRO (C.R.A.M) ; ESTE: En línea de CIENTO CINCUENTA METROS con línea de tendido eléctrico al lado del terreno ocupado por EMBER MERCADO; y OESTE: En línea de CIENTO CINCUENTA METROS con terrenos ocupados por TAURIS RODRÍGUEZ, que dicha construcción se especifican de tal manera: PRIMERA: Rampa de concreto armado de entrada a la parcela, con embaulamiento de mangueras de agua potable, drenaje de agua de lluvia, con tubos de concreto de diez pulgadas (10 Plgds), y dos (2) tanquillas externas de Cuatro Metros Cúbicos (4 Mts3). SEGUNDA: Fachada principal de Cien Metros (100 Mts) de frente, combinado de piedra, bloque de veinte (20) relleno con estructura complementaria de concreto armado y cabillas de ½ con dos (2) portones de hierro forjado de Seis Metros (6 Mts) de ancho, por Tres Metros Cincuenta Centímetros (3,50 Mts) de alto, cada uno, jardinera con plantas ornamentales, iluminación y suministro de hierro. TERCERA: CASETA DE VIGILANCIA con un área total de Cinco Metros Cuadrados (5 M2), dos (2) ventanas de cristal, puerta de madera y hierro forjado, piso de caico, paredes de friso sobado, un (1) baño, áreas verdes. CUARTA: OFICINA DE ADMINISTRACION: Consta de dos plantas: PLANTA BAJA: De Noventa y Tres Metros con Veinticuatro Decímetros Cuadrados (93,24 M2) consta de un baño y un porche, paredes de bloques frisadas, piso de caico, techo de platabanda. PLATA ALTA: Con un área de Treinta y Nueve Metros con Noventa y seis Decímetros Cuadrados (39,96 M2) consta de una habitación con baño y un depósito, de paredes de bloque y techo de cersen con teja QUINTA: Un inmueble CASA BLANCA consta de de dos (2) plantas: PLANTA BAJA: Con un área total de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (126,34 M2), consta de dos balcones, cuatro ventanas panorámicas de madera y hierro forjado (estilo Santa fe, piso de caico, paredes de bloque con friso sobado y jardineras perimetrales: PLANTA ALTA: Consta de una superficie Ochenta y Nueve Metros Con Veintiocho Decímetros Cuadrados (89,28 M2), con dos (2) balcones, ventanas panorámicas de madera con hierro forjado y piso de madera, dos (2) baños, parrillera con chimenea, techo artesanal con madera y teja criolla, paredes de bloque con friso sobado artesanal, estructura del edificio de concreto armado con columnas tipo Graveuca, con capitales decorativos, de Cuarenta Centímetros (40 Ctms) de Diámetro y Dos Metros con Cuarenta Decímetros (2,40 Mts) de Alto, acometidas de aguas blancas, servidas y electricidad. SEXTA: Arco de Entrada de la PLAZA MAYOR, con columnas en concreto armado de Seis Metros (6 Mts) de alto, con base de concreto de Seis Metros (6 Mts) de separación entre ambas columnas y unidas por frontal en hierro forjado de Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (8,50 Mts) de ancho, por Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts) de alto, con un área total de Treinta Y Tres Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (33,25 M2). SEPTIMA: un inmueble de construcción tradicional, ubicado en la Calle Comercio del Poblado, con un área total de Doscientos Diez Metros Cuadrados con Cuarenta y cinco Decímetros (210,45 M2), techo artesanal de teja criolla, piso de caico, columna de concreto tipo Graveuca de Treinta Centímetros (30 Ctms) de diámetro y Dos Metros con Veinte Centímetros (2,20 Mts) de alto con capitales, constante de batería de baño con lobby, para damas de un área de Veintinueve Metros Cuadrados (29 M2), batería de baño para caballero con un área de Treinta y Un Metros Cuadrados (31 M2), y cinco (5) habitaciones, Dos (2) de ellos de Quince Metros Cuadrados (15 M2) cada uno; UNO (1) de Diecisiete Metros Cuadrados (17 M2); UNO (1) de Dieciséis Metros Cuadrados (16 M2); UNO (1) de Veintiocho Metros Cuadrados (28 M2), cada uno, con baños y closets, estructura de bloque de concreto frisado, techo artesanal con tejas criollas, piso de caico, ventanas y puertas de hierro forjado y madera, con acometidas de agua y electricidad, y el NIVEL SÓTANO CON DOS (2) AMBIENTES Y UNA CABAÑA: 1) EL CUARTO DEL GALLO, con un área de Trece Metros con Sesenta y Nueve Centímetros (13,69 Mts), piso de caico con puerta y ventanas de hierro forjado. 2) EL DEPÓSITO DEL GALLO con un área de Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts), piso de caico, ventanas y puertas de hierro forjado acometidas de agua y electricidad y un (1) baño. OCTAVA: ESTANCIA TIPO CANEY con parrillera, fregadero, pérgola de hierro forjado, techo machihembrado, con teja criolla, piso de cerámica, muros de piedra, acometidos de corriente eléctrica, aguas blancas y servidas y jardineras con plantas ornamentales, con un área total de Veinte Metros Cuadrados (20 M2). NOVENA: LA CASA DE LOS ÁNGELES, construcción de bloque de concreto armado, techo de tejas criollas, de dos (2) niveles, PLANTA BAJA: de Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) de fondo por siete metros (7 Mts) de frente, con un área de Setenta y Tres Metros Con Cincuenta Decímetros Cuadrados (73,50 M2), que consta de un (1) porche con dos (2) columnas artesanales de Veinticinco Centímetros (25 Cmts) de ancho, por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40 Mts) de alto, cada una, piso de caico, tres (3) ventanas de madera y rejas de hierro forjado, paredes de bloque de concreto y estructura de cabilla de ½ y concreto armado, cocina, un (1) baño, y tanque de agua potable para 6.000 litros; PLANTA ALTA: de Seis (6) Metros de fondo, por Cuatro Metros (4 Mts) de frente, con un área total de Veinticuatro Metros Cuadrados (24 M2), con acceso a través de la escalera de hierro y concreto, techo tradicional de platabanda artesanal, (estilo Santa Fe), con tejas criollas, un (1) baño, un (1) balcón y tres (3) ventanas de madera y hiero forjado. DECIMA: Batería de Baños con un área total de Veintiséis Metros con Cincuenta y Dos Decímetros (26,52 Mts) estructura de bloques de concreto, piso de concreto, techo artesanal con tejas criollas, ventana y puerta de madera de hierro forjado. DECIMA PRIMERA: Local contiguo Oeste “La Casa De Los Tornillos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (41 M2), estructura de concreto, columnas tipo Graveuca, piso de caico, techo artesanal de teja criolla, un (1) baño, puerta y ventana de madera de hierro forjado. DECIMA SEGUNDA: Local “CASA DE LA PINTURAS” de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts) de frente, por Noventa Centímetros (0,90 Cmts) de fondo, con un área total de Dos Metros Veinticinco Decímetros Cuadrados (2,25 M2), estructura de bloque, fachada en piedra, techo machihembrado, con teja criolla, dos (2) columnas tipo Graveuca, con capitales, ventana y puerta de madera y hierro forjado. DECIMA TERCERA: SALÓN COLONIAL, estructura de concreto armado, con un área total de Trescientos Dos Metros Cuadrados Con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (302,84 M2). DECIMA CUARTA:, AREA DE PISCINA con un área total de Cuatrocientos Treinta y Seis metros Cuadrados con Siete Decímetros Cuadrados (436,07 M2), con una piscina para adultos de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Setenta y Seis Decímetros (45,76 M2), piscina de niños de Nueve Metros Cuadrados (9 M2), con vestidores, baños, ventanas panorámicas de madera y hierro forjado, piso de caico y columnas de concreto armado, con el nivel sótano, DECIMA QUINTA: LUNCHERIA PISCINA Con un Área de Veintiséis Metros Cuadrados (26 M2). DECIMA CUARTA: HABITACIONES Y TERRAZA NRO. 10,11 Y 12 con un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Siete Centímetros (112,07 M2). DECIMA SEXTA: SALOS MARILIN con un área de Doscientos Ocho Metros Con Cuarenta y siete Decímetros Cuadrados (208,47 M2). DECIMA SEPTIMA: COCINA GOURMET con un área de Ciento Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho decímetros Cuadrados (133,98 M2). DECIMA OCTAVA: Salón para Restaurant con un área de Ciento Veintiún Metros con Doce Decímetros Cuadrados (121,12 M2), PLANTA BAJA: COCINA CRIOLLA con depósito, con un área de Cincuenta Y Seis Metros Cuadrados Con Treinta Y Cuatro Decímetros Cuadrados (56,34 M2). PLANTA ALTA: CANEY DEL FLACO con depósito en un área de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Decímetros cuadrados (64,78 M2). DECIMA NOVENA: HABITACIONES 7,8 y 9 con sus baños, con un área de Ciento Dos metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (102,93 M2). VIGESIMA: CAPILLA tiene un área de Treinta y Siete Metros Con Cinco Decímetros Cuadrados (37,05 M2). VIGESIMA PRIMERA: PLAZA MAYOR de calles empedradas de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M2), con una PLAZA de Diez Metros Cuadrados (10M2), de postes de luz estilo antiguo, drenajes, tendido eléctrico, áreas verdes y jardinerías. VIGESIMA SEGUNDA: Muro de contención de concreto armado y bloques de veinte rellenos, con un área de Cuarenta Metros (40 Mts) de ancho, por Dos con Cuarenta Centímetros (2,40 Mts) de alto, con un área total de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 M2).) VIGESIMA TERCERA: Movimiento de tierra (replanteo) del terreno en terraza. VIGESIMA CUARTA: Salón de planta de tratamiento e hidroneumático, con área total de Cuatro Metros Cuadrados (4 M2), dos (2) ventanas y puerta de madera y hierro forjado, piso de caico, paredes de friso sobado, techo de teja criolla, acometidas de agua y electricidad. VIGESIMA QUINTA: Quinientos Metros cuadrados (500 M2) de calles empedradas, de concreto y malla de trucson, determinadas así: 1) CALLE COMERCIO con una longitud de Doscientos Cincuenta Metros cuadrados (250 M2); 2) CALLE DE LOS ÁNGELES con una longitud de Ciento Ochenta Metros Cuadrados (180 M2); y 3) CALLE ESCONDIDA, con una longitud de Setenta Metros Cuadrados (70 M2). VIGESIMA SEXTA: Estacionamiento, piso de concreto, muros de columna de concreto, bloques de veinte (20) rellenos, Gaviones de Cuarenta Metros (40 Mts) de largo, por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40 Mts) de alto con un área total de Noventa y Seis Metros Cuadrados (96 M2), con drenajes de agua de lluvia y tendido eléctrico, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano CESAR RAFAEL BRICEÑO ORTEGA, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CESAR RAFAEL BRICEÑO ORTEGA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


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JAO/ALP/fji