REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2010-000186
En fecha 03-03-2010, los ciudadanos VICTOR JOSE JIMENEZ CAÑIZALEZ y MARIA ISABEL CAÑIZALEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.391.417 y 12.237.577 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada Mery Hidalgo, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.127, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha unión procrearon dos hijos, hoy mayores de edad. En este sentido, consignan las respectivas actas de matrimonio y de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 11-03-2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se verificó en forma personal el día 23-03-10 y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 26-03-10, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos VICTOR JOSE JIMENEZ CAÑIZALEZ y MARIA ISABEL CAÑIZALEZ MARQUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Córdoba, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 14, de fecha 16-08-1985, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:13 a.m.
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