REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000189

En fecha 04/03|/2010, los ciudadanos CESAR MANUEL MENDOZA y ZULMA GISELA ÁLVAREZ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.610.954 y 11.883.058, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ALCALA, Inpreabogado N° 23.496, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de Nombre CLEIBER MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, mayor de edad, tal como se evidencia en la partida de nacimiento que se encuentra en el folio 07. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/03/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Diez (10) del expediente. En fecha 26/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CESAR MANUEL MENDOZA y ZULMA GISELA ÁLVAREZ PIÑA, por ante la Primera Autoridad del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 324, en fecha Trece (13) de julio del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto




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