REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2010-000196
En fecha 05-03-2010, los ciudadanos IVAN DOMINGO DIAZ SEQUERA y LIDIA KEILA MARIN ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.331.118 y 12.783.837 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Omar Mogollón, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.119, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestaron que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes. Igualmente acompañó acta de matrimonio, cursante al folio 3. Admitida la solicitud en fecha 18-03-2010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 06 y 07 del expediente. En fecha 26/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IVAN DOMINGO DIAZ SEQUERA y LIDIA KEILA MARIN ZARRAGA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente al folio 44 y 44 vto , en fecha Dieciocho (18) de Mayo del año 2.001 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 200° y 151°.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 12:00 m.
La Sec.,