REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002543

Vista la solicitud realizada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GIMENEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.557.706, asistido por el abogado en ejercicio David Flores Piña, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.169, donde solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de sus hijos: JAVIER JOSE, MICHAEL DAVID y FRANCISCO JAVIER insertas en los libros llevados por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el apellido del solicitante como JIMENEZ, siendo lo correcto GIMENEZ. Acompañó su Partida de Nacimiento y la de cada uno de sus hijos. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material, de trascripción errónea en cuanto al apellido del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar JIMENEZ, debió colocarse GIMENEZ en la Partida de Nacimiento de los ciudadanos JAVIER JOSE, MICHAEL DAVID y FRANCISCO JAVIER GIMENEZ ALVARADO. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en las siguientes Partidas de Nacimiento: N° 177, folio 89 vto., año 1986; N° 2479, folio 382 Fte., año 1987 y N° 50, folio 13 vto., año 1989 Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las 10:45 a.m.
La Sec.,

*ls