REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003298
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana YAJAIRA CECILIA CRESPO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.784.738, debidamente asistida de abogado, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, específicamente el cursante al folio: 6, presenta error el cual constituye inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que en consecuencia, se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.
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