REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-002043
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MACARIO ALFREDO PERNALETE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.309.484 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre una parcela de terreno ejido que mide doscientos setenta y tres metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (273,65 mts2) ubicadas en Santa Rosa, Sector El Cardonal, Calle Santa Teresa con calle Pasaje El Calvario, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y que tienen un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,OO) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 34,85 metros con Josefina Pernalete; SUR: en dos líneas: una de 17,55 metros con Edith de Pernalete y otra de 21,60 metros con Daniel Cortez y pedro Devies; ESTE: en dos líneas: una de 1,35 metros con la calle Santa Teresea que es su frente y otra de 11,40 metros con Edith de Pernalete y OESTE: en línea de 13,80 metros con Isidro Cortez y Jesús Díaz, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MACARIO ALFREDO PERNALETE MARTINEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MACARIO ALFREDO PERNALETE MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
*ls
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