REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003442


Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: RICARDO DANIEL QUINTERO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.613.665 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno ejido ubicado en la calle Comunal del Sector La Cruz de la Población de Pavia, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y que tiene una superficie de quinientos treinta metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados (530,59 m2); las cuales tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,OO) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en dos líneas, una de 15,50 metros con la calle Comunal que es su frente y la segunda de 3,30 metros con terreno y casa ocupado por la señora María Ribas; SUR: en línea de 23,30 metros con terreno y bienhechurías ocupados por Amanda Montesinos; ESTE: en dos líneas, la primera en 3,30 metros y la segunda de 32,30 metros con terreno y casa ocupado por la señora María Ribas y OESTE en dos líneas, la primera de 19,10 metros con la calle Comunal y la segunda de 15,50 metros con la calle Comunal que es su frente, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano RICARDO DANIEL QUINTERO ALVARADO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano RICARDO DANIEL QUINTERO ALVARADO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


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