REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-0014804
DECLINATORIA COMPETENCIA POR LA MATERIA
Vista la solicitud por motivo de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EDRI IVONNE SILVA BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.904.809, asistida por el abogado JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.291 y revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia que la solicitante pretenden ser declarados Únicos y Universales Herederos de su cónyuge FAVIO JOSE GRISOLA SANCHEZ quien falleció el 27 de Julio de 2009 y en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.958.876 y de este domicilio.
Ahora bien, una vez revisada la solicitud así como los documentos anexados a la misma se observa claramente que en el Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, se dejó constancia que el de cujus dejó un hijo menor de edad de nombre FABRIZZIO GRISOLA SILVA. Así mismo, consta igualmente copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde se dejó constancia que el 24-08-2001 nació en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, un niño que tiene por nombre FABRIZZIO GRISOLA SILVA y que es hijo de EDRI IVONNE SILVA BARROETA y de FAVIO JOSE GRISOLA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 6.904.809 y 11.958.876 respectivamente.
Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que es de presumir la existencia de derechos particulares de un niño, los cuales deben ser protegidos por los órganos jurisdiccionales competentes.
En este Sentido, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 el cual reza lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida...””.
Así las cosas, del análisis de la solicitud y de sus recaudos anexos, resulta evidente la existencia de un heredero en condición de minoridad del de cujus, y que tiene por nombre FABRIZZIO GRISOLA SILVA; Por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución antes citada, resultada forzoso para esta Tribunal declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma, por lo que declina su conocimiento en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de presente la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EDRI IVONNE SILVA BARROETA, ya identificada. En consecuencia, se ordena su remisión del presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. Civil) a los fines de distribuirlo en alguna de las Salas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a fin de que conozca sobre la admisibilidad de la presente solicitud. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:23 a.m.
La Sec:
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