REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-004312
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana MARITZA PASTORA SUAREZ DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.539.3308, debidamente asistida de abogado, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, por cuanto la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340 Numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
JAO/bdl.
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