REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-001077
En fecha 21/10|/2.009, los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEÑA CORDERO Y JACINTA ZULEY MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.247.948 y 12.701.803, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados Dra. MIRIAN DEL CARMEN PERAZA CHÁVEZ, Inpreabogado N° 138.677 y Dra. CORTEZA MARINELY OVIEDO TERÁN, Inpreabogado N° 138.641, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijos de nombre: LEITER JOSÉ PEÑA MÁRQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-20.921.204. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y copias de la cedulas. En fecha 27/10/2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaro INCOMPETENTE en razón de la materia. En fecha 17/11/2009, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 02/03/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Veinte (20) del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO JOSÉ PEÑA CORDERO Y JACINTA ZULEY MÁRQUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 305, folio 110 fte, en fecha veintisiete (27) de Junio del año 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se libró la boleta
La Sec.,
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