REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001185

En fecha 13/11|/2.009, los ciudadanos CELVA SELENA BETANCOURT Y ROMEL SEGUNDO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.609.336 y 7.358.940, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados, YOSELYS ARIAS, Inpreabogado N° 65.097 y ERIKA TOUSSAINT, Inpreabogado N° 92.058, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Cuatro hijos de nombre: ROGER SEGUNDO CAMACHO BETANCOURT, ROMER ELIAS CAMACHO BETANCOURT, ROSMY NOLBETTI CAMACHO BETANCOURT Y ROBERTH ANTONIO CAMACHO BETANCOURT, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° v-19.886.278, 17.033.093, 16.323.041 y 25.747.774. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, copias de las partidas de nacimiento de los hijo y copias de la cedulas. Admitida la solicitud en fecha 01/03/2.010, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio Once (11) del expediente. En fecha 12/03/2.010, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los CELVA SELENA BETANCOURT Y ROMEL SEGUNDO CAMACHO, por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el N° 83, folio 127 fte, en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Abril de dos mil Diez (2.010). AÑOS: 199° y 151°.



El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto