REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000227

Revisada detenidamente la presente demanda por DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, el que cursa en el folio: Cinco (5) presentan errores los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho peticionado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto