REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-002406

Revisada detenidamente la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, los que cursan al vuelto del folio: (04) presentan errores los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este Tribunal declare el derecho solicitado, es por lo que se NIEGA LA ADMISIÓN y se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a las rectificaciones correspondientes.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto