REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-002571
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: OMAR SIRA SALIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 9.555.563, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que miden CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 Mts2); ubicadas en: El Sector Concordia I, Prolongación de la Calle Los Primos, Manzana 11, Santa Rosalía, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 M2); comprendidos en TRECE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (13,5 Mts) de frente; por DOCE (12 Mts) de fondo y SESENTA METROS (60 Mts) de largo y que tiene un valor de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F. 45.000,oo), cuya situación y linderos son los siguientes: NORTE: con terreno de ENRIQUE J. PARRA R.; SUR: con terreno de JEANISSE B. PERNALETE .S; ESTE: con terreno de la familia PÉREZ GARCÍA y OESTE: con la Prolongación de la Calle Los Primos, los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano OMAR SIRA SALIH, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias antes descritas que ejerce el ciudadano OMAR SIRA SALIH, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
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JAO/ALP/fji
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