Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DIOLINDA DE ABREU, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.545.448, abogada en ejercicio, inscrita bajo el IPSA no. 90.232, actuando como apoderada judicial de la ciudadana LUZ DE LARA RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-11.882.500 en la cual manifiesta se declare a la ciudadana antes mencionada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los causantes SONIA DE LA CRUZ GARCÍA RODRÍGUEZ, JESUS MARÍA RODRIGUEZ Y JESUS MARÍA RODRIGUEZ GARCÍA, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.537.06, quien falleció ab intestato el 12 de mayo de 2005 según acta de defunción N° 249 del libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, N° 2.912.603, quien falleció ab intestato el 28 de mayo de 2007 según acta de defunción N° 1373 del libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y N° V- 16.387.491, quien falleció ab intestato el 24 de Abril de 2009 según acta de defunción N° 344 del libro de defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, respectivamente. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DILCIA COROMOTO
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