Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NORMA MIREYA RINCON PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-13.032.133, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara actuando en su propio nombre de hija legitima de la ciudadana AMERICA PORFIRIA PIÑA DE RINCON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.258.576, domiciliada en el Barrio Lomas de León, calle los chaguaramos, de esta Ciudad de Barquisimeto Parroquia JUAN DE VILLEGAS Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistida por el Abogado, BOANERGES DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N:102.206 quien solicita que los ciudadanos ANA MARITZA RINCON PIÑA, YULIMAR CHIQUINQUIRA RINCON PIÑA, VICTOR SEGUNDO RINCON PIÑA y FRANCY JOSEFINA RINCON PIÑA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-11.790.072, V-13.265.615, V-13.032.134 y V-15.729.348 ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AMERICA PORFIRIA PIÑA DE RINCON, antes ya identificada, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 15 de SEPTIEMBRE DE 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº1074 , expedida por el Registro Civil de la Parroquia JUAN DE VILLEGAS, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.--------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: MARIA REGINA PERALTA TORREALBA y DILCIA COROMOTO PIÑA SILVA, venezolanas, mayores de