REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
Años: 199º y 150º


Asunto: KP02-S-2009-13691

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INES MARÍA SIVADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.674.348, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ITALO SUAREZ inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 119.652, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts2), comprendido por una superficie de VEINTE METROS CON (20 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo, dichas bienhechurias miden DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) comprendido por una superficie de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Yhajaira Peña, SUR: Terreno ocupado por Habran Sivada ESTE: Terreno ocupado por Pedro Peña y OESTE: Calle 2. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cerca de bloque y alambre; que se divide en tres (3) habitaciones, (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor y un (1) porche; la mencionada vivienda cuenta con instalaciones eléctricas servicios de aguas blancas y servidas (cloacas).- Ubicadas en el barrio la Cañada, final calle 2 sector las cumbres manzana B casa S/N, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) sin incluir el valor del terreno.-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------

UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LISMAIRA GALLARDO IRMA MUJICA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.278.875 Y V- 7.330.293 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de INES MARÍA SIVADA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.

La Secretaria Accidental,

Ilse Gonzáles
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Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: