Cinco (5)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 199º y 151º.
ASUNTO: KP02-S-2009-13109.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLADYS COROMOTO URANGA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.541.652, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de Doscientos metros cuadrados (200 M2) comprendidos por una superficie de diez metros (10 M) de frente por veinte metros (20 M) de fondo, dichas bienhechurias miden veintiocho metros cuadrados (28 M2) comprendidos por una superficie de siete metros (7 M) de frente por cuatro metros (4 M) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Joccelena González SUR: calle uno ESTE: terreno ocupado por Oscar Suárez y OESTE: terreno ocupado por Ángel Gustavo Jiménez-. Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambre, que se divide en una (1) habitación un (1) baño, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, habitable para vivir.- Ubicadas en la calle 13 de abril, sector La Sebucara, comunidad 4 de Febrero, Parroquia el Cují del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y HOMERO PEREIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-7323369 respectivamente, ambos de este domicilio,
quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la
solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS COROMOTO URANGA DE VARGAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
María Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr.
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