REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001472

Vista la solicitud realizada por los abogados en ejercicio JOSE ANGEL MARIN LANDAETA y MARY INES LUGO UZCATEGUI, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 92.401, y 66.417 respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana PRISCILA EUNICE MAGAÑA URIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.876.661, donde solicita la rectificación del acta de matrimonio, efectuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara la cual corre inserta al folio 37 fte y 38 vto, bajo el N° 62, de fecha 07 de noviembre de 2003, autenticado por ante el Registro Principal en fecha 23 de octubre de 2006; por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en el siguiente error involuntario: aparece el nombre de la madre de su esposo como MIRIAN ROMERO DE LEON, siendo lo correcto MARIA ESTELA ROMERO DE LEON.
Acompañó copia certificada de acta de nacimiento emanada de la Alcaldía de Chalatenango, Departamento de Chalatenago de la República de El Salvador. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente representada por su abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia certificada del acta de nacimiento, que el nombre de la madre del esposo de la solicitante es MARIA ESTELA ROMERO DE LEON, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la transcripción de datos, considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud. A saber, que el nombre de la madre del esposo de la solicitante es MARIA ESTELA ROMERO DE LEON. Por consiguiente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio que cual corre inserta al folio 37 fte y 38 vto, bajo el N° 62, de fecha 07 de noviembre de 2003, autenticado por ante el Registro Principal en fecha 23 de octubre de 2006. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 14 días del mes de abril de dos mil diez. Años: 199° y 151°.
La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria ,


María Milagro Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La S