REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-10302

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.700.287 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO ROJAS inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.254, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (289,86 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por José Balza, SUR: con carrera 1° de Mayo, ESTE: con terrenos ocupados por Rafaela Amaro y OESTE: con la calle 46 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una (1) edificación de dos plantas, la cual esta dividida de la siguiente manera, en la planta alta se encuentran dos pasillos de servicios, una terraza, una habitación de servicio y dos apartamentos signados por los números: 2-1 y 2-2. se encuentra una escalera metálica que permite el acceso desde la calle hasta los apartamentos y es de uso común. El apartamento N° 2-1 tiene un recibo, cocina comedor, un dormitorio, un baño, construidos por paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámicas. El apartamento N° 2-2 tiene un recibo, cocina comedor, un dormitorio, un baño, construidos por paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cerámicas, en la planta baja se encuentra una casa que tiene recibo, un comedor, cuatro dormitorios, dos baños, una cocina, un lavadero, un salón comercial, construidos de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, tiene garaje con capacidad de cuatro vehículos.- Ubicada en Bella Vista en la Calle 46, con cruce con carrera 1° de mayo N° 1M-9, Barquisimeto, en jurisdicción de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Tiene un costo actual aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y MAGUELENA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 1.136.921 Y V- 11.588.482 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS JAIMES, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: