REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de abril de 2010
Años: 199º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15008
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULITZA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.560.300, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FELIPE PUERTA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 116.304, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CERO CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (61,048 MTS2.), Consistente en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, (1) habitación, un salón comercial que sirve de cocina, un baño, un porche techado de zinc. Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Ivon Ramos. SUR: con bienhechuria de Paulina Cunya, ESTE: con la avenida la Floresta la cual es su frente y OESTE: con quebrada Guardagayo. Ubicados en la Avenida La Floresta, Sector La Floresta Vía El Ujano, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NANCY PINEDA Y MATILDE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.409.944 Y V- 4.728.481, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YULITZA LISCANO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: