REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de abril de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-7233

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO BALZA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.432.182, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS DELGADO inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.342, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una extensión de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con edificio Bahía, SUR: con carrera 19, ESTE: con centro comercial Capital Plaza y OESTE: con calle 19. Dichas bienhechurias con un portón, estructura de techo de 25x25, un local de 4x4, pared perimetral de 25x25, columna de pared perimetral, piso de concreto de 100 mts2, nivelación de terreno relleno con granzón.- Ubicada en la calle 19 entre av. 19 y 20, Municipio Iribarren del Estado Lara. Tiene un costo actual aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MEDARDO ESCOBAR Y NANCY ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.360.491 Y V- 7.324.687 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE FRANCISCO BALZA DURAN antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.

La Secretaria,

Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: