REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de Abril de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-1635
Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa:
Que en fecha 29.04.2009 se admite la demanda de acción reinvindicatoria, instaurada por el Abg. Paolo Gallo como apoderado de la parte actora, en la cual se ordena citar a la demandada para que comparezca a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de citada. El 27.05.2009, el alguacil deja constancia del cumplimiento de la parte actora de las obligaciones previstas en la ley. En fecha 23.03.2010 se deja constancia de la citación de la parte demandada, consignando recibo de citación donde es emplazada a comparecer al segundo (2°) día de despacho siguiente de citado.
Quien esto juzga advierte, que en el presente asunto la cuantía señalada por el actor es de 2.727,27 UT, observando en tal sentido que de conformidad con la resolución N° 2009-006 de fecha 18.03.2009, el mismo debe ser tramitado por el procedimiento ordinario; razón por la cual siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de contestación. Por cuanto las partes están a derecho, se ordena emplazar a la demandada para que de contestación dentro de los VEINTE (20°) días de despacho siguientes al de hoy. Asimismo se advierte a la parte demandada, por cuanto se trata de una persona jurídica, que deberá cumplir con los extremos del Art. 166 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
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