REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 08 de abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-10078

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MICHAEL SALVADOR FRICANO LAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.514.906, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO RODRÍGIEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 138.717, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual tiene una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CON SESENTA Y TRAS CENTÍMETROS (5.391,63 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea (41,77 mts) con terreno vacío hacia el turbio. (44,90 mts) con terreno vacío. SUR: En línea de (47,19 mts) con ejido ocupado por Migdalia Barreto, (80, 03 mts) con calle 5. ESTE: En línea de (5,39 mts) con terreno vacío, (47,72 mts) con terreno ocupado y (32,82 mts) calle 5 y OESTE: En línea de (74,66 mts) con terreno vacío. Dichas bienhechurias están constituidas por una casa de dos (2) plantas, de paredes de bloques, piso de caico y cerámica techo de platabanda, consta de cuatro (04) habitaciones con closet, cocina comedor, tres (03) baños un tanque para almacenar 9.000 litros de agua, caney para fiestas y piscina, cuenta con todos los sevicios públicos y está cercada de paredes de bloque con rejas. Ubicadas en Cumbres del Manzano calle 5 con calle 9, parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 200.000,oo).-

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YUNGLIS SANDOVAL Y JOHN SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.979.123 Y V- 11.596.450, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MICHAEL SALVADOR FRICANO LAGE, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr