REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-12321
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SILENE MARIA JIMENE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.668, respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado, WILFREDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 15.544, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual consiste en unas bienhechurias que miden noventa y seis metros cuadrados (96 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la Calle 13, que es su frente, SUR: con bienhechurias de Alba Borges , ESTE: Con la calle 8 y OESTE: Con bienhechurias de Balbina Martes. Dichas bienhechurias están comprendidas por una casa con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento pulido, constante de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, cercado perimetralmente con paredes de bloques y alfajol. Ubicados en el parcelamiento Andrés Bello, sector 1, calle 8 con carrera 13, casa Nº 7, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTAS VEINTISIETE COMA DOSCIENTOS SETENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (727,272 U.T)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NINOSKA ALVAREZ Y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 26.358.637 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana SILENE MARIA JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
|