REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-15325

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENIN ANTONIO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.307.743, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TREINTA METROS DE FRENTE (30,00 Mts) POR OCHO METROS (8,00 Mts) de fondo para un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con montes incultos; SUR: con autopista, que es su frente, ESTE: con bienchechurias ocupada por Iliana Nelo y OESTE: con montes incultos. Dichas bienhechurias consisten en un local comercial de paredes de bloques, piso de caico, techo de platabanda y machihembrado anexo, consta de puertas y rejas de metal, dos baños, estacionamiento y árboles, con un área de construcción de 98 Mts.- Ubicadas en la autopista Intercomunal Barquisimeto Duaca, Km. 12 a 100 Mts, de la intersección de la vía conduce desde tamaca al potrero Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAUL AVILA Y ESTEFANNIE CANELO mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 13.266.404 Y V- 24.550.497 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor LENIN ANTONIO CORTEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria

Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr