REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-5406

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, BRAULIO CASTULO CHAVEZ Y MARGARITA BUENAVENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.551.411 Y N° 9.621.629, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado, KANAN G. LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nº 127.416, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide (10 MTS) DE FRENTE POR (20 MTS) DE FONDO, el cual hace un total de (200 MTS2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Bienhechurias de Bartola Rosendo, SUR: con terreno ocupado por José Navas, ESTE: Con bienhechurias de Francisco Suárez y OESTE: Con calle 7 que es su frente. Dichas bienhechurias consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de un porche, una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, un baño, un lavadero, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicados en la calle 7 callejón 10, barrio lindo, casa sin numero, Parroquia unión, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YURAIMA GARCIA Y REYNA AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.730.371 Y V- 19.819.991, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos BRAULIO CASTULO CHAVEZ Y MARGARITA BUENAVENTURA , antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec