REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 8 de abril del 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-7520
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.506.458, de este domicilio, asistida por la abogada, ESMERALDA J. GONZÁLEZ VARGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 102.100, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual tiene un total del terreno aproximada de DOSCIENTOS ONCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (211,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Jesús Maria Rodríguez, SUR: con terrenos ocupados por Eladio Gómez. ESTE: con terrenos ocupados por Yhonny E. Moreno y OESTE: ocupados por la calle 56 hacia el Río, que es su frente. Dichas bienhechurias son las siguientes: paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, (7) habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un porche, cercada con bloques, posee aguas blancas e instalaciones eléctricas, posee aguas servidas. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000.00), EXCLUYENDO EL VALOR DEL TERRENO.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos RAFAEL PRINCIPAL Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.048.516 Y V- 1.136.921 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA SEQUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec
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