REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de abril de 2010
Años: 199º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-13796

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ANTONIO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.436.940, de este domicilio, asistido por el abogado, GERARDO ALCALA, I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, que mide Setecientos diez metros cuadrados (710 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados SUR: con calle en proyecto ESTE: Con carrera 3 que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados.- Las bienhechurias están constituidas por: Una casa que mide Ciento diez metros cuadrados (110 M2) de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de metal, consta de una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, un garaje, cercada con estantillos de concreto con tela de alfajol. Ubicadas en el Barrio California Norte, carrera 3, casa sin número, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILLIAN RAFAEL PIÑA Y ZUGEIDY ADJUNTA TONA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-18.949.581 Y V-22.190.047 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO ARANGUREN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria

María Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr.