REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de abril de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-6718

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL PILAR GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.264.195, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la avenida principal, que es su frente; SUR: con terreno ocupado por Leticia Apóstol, ESTE: con terrenos ocupados por Tito Ruiz; y OESTE: con bienchechurias ocupadas por Lucy Rojas. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc y piso de cemento, ventanas y puertas de hierro consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, y un baño, un lavadero, un porche, un local que mide veinte metros cuadrados cercado con paredes con lajas y rejas al frente y el resto con alambres de púas sobre estantillos de madera.- Ubicadas en el ujano, primera etapa, sector Simón Bolívar, parte alta, avenida principal, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 70.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELENA DE PEREZ Y OSWALDO ESPINOZA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.341.185 Y V- 3.910.496 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor MARIA DEL PILAR GUTIERREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria
Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: