REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2009-000731

VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/07/2009, presentan los ciudadanos: GUILLERMO CASTRO RIVERA Y MARLENE ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.190.361 y 4.342.365, respectivamente, asistidos por el Abogado REIMAX ALMAO ASUAJE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.339; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 28-08-1979 ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 589, del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.979, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres INES MARIA CASTRO ASUAJE, BINAHARI CASTRO ASUAJE Y JUAN ALFONZO CASTRO RIVERO, para ello anexo Acta de Nacimiento, documentos a los que se les brinda valor probatorio. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes sera por procedimiento separado.--------------------------------------------------------------------
Asimismo, en fecha 12 de Marzo de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: GUILLERMO CASTRO RIVERA Y MARLENE ASUAJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 81.190.361 y 4.342.365, respectivamente, celebrado en fecha 28-08-1979 ante el Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 589, del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.979. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres INES MARIA CASTRO ASUAJE, BINAHARI CASTRO ASUAJE Y JUAN ALFONZO CASTRO RIVERO, para ello anexo Acta de Nacimiento, con respecto a la division, disolución y liquidación de la comunidad de bienes será por procedimiento separado. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el quince (15) días del mes de Abril del dos mil Diez Años: l99° y 151°. ------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO