REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001152
En fecha 04/11/2009, los ciudadanos: JOSE RAMÓN ALVAREZ y ELSY YANULEY CHAVEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.423.135 y 7.432.310, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CÉSAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado Nº 65.951; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en 30-07-1987 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 515, en los Libros de registros de Matrimonios celebrados durante el año 1987. Ambas partes manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres; HENRY JOSE y LUIS ENRIQUE ALVAREZ CHAVEZ, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimiento Consignadas. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 18-03-2010. En fecha 23-03-2010 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JOSE RAMÓN ALVAREZ y ELSY YANULEY CHAVEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.432.310 y 7.423.135, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 515, en los Libros de Registros de Matrimonio celebrados durante el año 1987. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, mayores de edad de nombres; HENRY JOSE y LUIS ENRIQUE ALVAREZ CHAVEZ. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciseis (16) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: l99° y 151°.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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