REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Abril de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2010-000078
En fecha 01/02/2.010, los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS ZAMBRANO y MARIA DEL ROSARIO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 9.542.227 y 9.542.210, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado Mirian Barrios, Inpreabogado N° 127511, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija mayor de edad. Admitida la solicitud en fecha 08/03/2.010, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 23/03/2.010, la Dra. Maria de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este tribunal pasa a hacerlo y para ello observa : --------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 8 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS JOSE ROJAS ZAMBRANO y MARIA DEL ROSARIO SUAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 133, folio 171, en fecha catorce (14) de Febrero del año 1.986 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -----------------------------------------------------------------------------------------
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos mil Diez. AÑ0S: 199° y 150° .-------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL. La Secretaria
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO. Seguidamente se registró y dejó copia a las 12:15 P.M. La Sec.
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