REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-001244
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02/12/2009, presentan los ciudadanos: ZULAY COROMOTO NIETO DE COLMENAREZ Y TORIBIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.965.512 Y 2.593.155, respectivamente, asistidos por el Abogado VICENTE GIOVANNY CASTRO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.443; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09/02/2010 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, quien no presentó objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ZULAY COROMOTO NIETO DE COLMENAREZ Y TORIBIO ANTONIO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.965.512 Y 2.593.155, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, en fecha 29 de Enero de 1.970, anotado bajo el N° 08, folios: 10 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.970. Durante la unión matrimonial procrearon dos (04) hijos de nombres FRANKLIN ANTONIO, ZULYMAR PASTORA, ZULEIMA PASTORA Y ANTONIO JOSE, todas mayores de edad. No obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de Abril de 2.010. Años: 200° y 151°.-----------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
|