REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-F-2009-0001249
VISTOS--------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03/12/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio por mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE PEÑA E ITALIA PASTORA JIMENEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.253.309 y 7.304.717, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.051; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 08-08-1979, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 602, año 1979 de los Libros de Registros de Matrimonios. Ambas partes manifestaron haber procreado durante el matrimonio tres (3) hijos, ya mayores de edad, llamados ITALO JEAN CARLOS, ANTONIO JOSE Y NATHANIEL JOHAN. ---------------------------------------------------------
Afirman que durante su matrimonio adquirieron inmuebles y muebles, existiendo gananciales de la comunidad conyugal, quedando comprometidos ambas partes a entregar la ganancia de la venta de los mismos, la cual partirán y liquidarán por separado una vez que quede firme la disolución del vinculo matrimonial.----------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 18-03-2010 y en fecha 23-03-2010, la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: los ciudadanos: ANTONIO JOSE PEÑA E ITALIA PASTORA JIMENEZ DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 5.253.309 y 7.304.717, respectivamente, Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años: 200° y 151 (mr)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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