REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de Abril de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-0004415
PARTE ACTORA: MARITZA TERESA VIGANONI MUJICA, NORMA FILOMENA VIGANONI MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI MUJICA, ERWIN JOSE VIGANONI MUJICA, MARIA TERESA VIGANONI DE DIAZ y MARINA VIGANONI MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.722.235, 4.725.567, 3.857.450, 3.855.332, 2.603.386 y 3.316.434, respectivamente, en su condición de Herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VIGANONI Y ALTAGRACIA MUJICA DE VIGANONI.--------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA Y MAGALY SANCHEZ DURAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.137, 104.014 y 35.604, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FABIOLA FERNANDEZ.---------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 11-11-2009, por motivo del Juicio DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por MARITZA TERESA VIGANONI MUJICA, NORMA FILOMENA VIGANONI MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI MUJICA, ERWIN JOSE VIGANONI MUJICA, MARIA TERESA VIGANONI DE DIAZ y MARINA VIGANONI MUJICA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.722.235, 4.725.567, 3.857.450, 3.855.332, 2.603.386 y 3.316.434, respectivamente, en su condición de Herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VIGANONI Y ALTAGRACIA MUJICA DE VIGANONI, a través de su Apoderada Judicial Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nros. 35.137 en contra de la ciudadana FABIOLA FERNANDEZ. Expone la demandante que los causantes de sus representados, dieron en arrendamiento verbal, un inmueble ubicado en la carrera 21 esquina de la calle 19, distinguida con el Nro. 21-16, de esta ciudad de Barquisimeto a la ciudadana FABIOLA FERNANDEZ, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de Dolores Gómez; SUR: Carrera 21; ESTE: Calle 19; y OESTE: Casa y solar que son o fueron de Francisco Martínez Ojeda. Señala que el canon de arrendamiento se fijó en la suma de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales; señala igualmente que la arrendataria ha dejado de cancelar los cánones correspondientes desde el mes de enero del 2002, hasta el mes de diciembre de 2002; desde el mes de enero 2003 hasta el mes de diciembre del 2003; desde el mes de enero 2004 hasta el mes de diciembre del 2004; desde el mes de enero 2005 hasta el mes de diciembre del 2006; desde el mes de enero 2007 hasta el mes de diciembre del 2007; desde el mes de enero 2008 hasta el mes de septiembre del 2009; a razón de Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F.20,00) mensuales; lo cual hacen una totalidad de 93 meses de cánones de arrendamiento, que hacen un total de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.860,00). Fundamentó su pretensión en los Artículos 1264 y 1592 del Código Civil y Artículo 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana FABIOLA FERNANDEZ, plenamente identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1 ) En Desalojar y entregar debidamente desocupado de personas y cosas, la casa de habitación situada en la carrera 21 esquina de la calle 19, Nro. 21-16 de esta ciudad de Barquisimeto; 2) En que se le condene a pagar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.860,00), por concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondiente a los meses desde el mes de enero del 2002 hasta el mes de septiembre del 2009, ambos inclusive, así como también pagar el monto equivalente a los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble; 3) En que se le condene a entregar cancelados y solventes los servicios públicos de luz eléctrica y agua. 4) En pagar las costas y costos que ocasiona el presente juicio. Solicitó medida de secuestro. Estimó su pretensión en la cantidad de de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.860,00). Consignó anexos en 9 folios útiles, consistentes en copia simple del Formulario para la autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones relativo al numero de expediente G00285 DEL 03-04-1978 con su respectiva copia de planilla de pago y certificado de solvencia de sucesiones y copia simple del poder otorgado a las apoderadas actoras identificadas en autos; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar al demandado cursando diligencia suscrita por el Alguacil al folio 16, donde manifiesta que el demandado se negó a firmar el recibo de citación por lo cual el Tribunal dispuso su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota suscrita por la Secretaria al folio 17.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad fijada para que la demandada diera contestación a la demanda, el Tribunal dejó constancia que dicha ciudadana no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.-----------------------------------
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora promovió las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad CONSTATANDOSE QUE PROMOVIÓ el mérito favorable de autos lo cual no es una prueba sino las resultas de la apreciación que hace esta servidora a todo aquello que consta en autos y promovió la confesión ficta del demandado la cual será valorada posteriormente Y ASÍ SE DECIDE. -----------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa Y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Consta en autos que a la parte demandada le fue complementada la citación personal por cuanto se negó a firmar la boleta de citación personal y además no contestó la demanda lo que configura el cumplimiento de los dos primeros requisitos de la confesión ficta razones por las que esta servidora pasa a analizar si las pretensiones de la parte actora se ajustan a derecho. Al respecto observa que la parte actora pretende el desalojo del inmueble ubicado en la carrera 21 esquina de la calle 19, distinguida con el Nro. 21-16, de esta ciudad de Barquisimeto a la ciudadana FABIOLA FERNANDEZ, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de Dolores Gómez; SUR: Carrera 21; ESTE: Calle 19; y OESTE: Casa y solar que son o fueron de Francisco Martínez Ojeda. Señala que el canon de arrendamiento se fijó en la suma de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales; por cuanto a su decir la parte demandada ha dejado de cancelar los cánones correspondientes desde el mes de enero del 2002, hasta el mes de diciembre de 2002; desde el mes de enero 2003 hasta el mes de diciembre del 2003; desde el mes de enero 2004 hasta el mes de diciembre del 2004; desde el mes de enero 2005 hasta el mes de diciembre del 2006; desde el mes de enero 2007 hasta el mes de diciembre del 2007; desde el mes de enero 2008 hasta el mes de septiembre del 2009; a razón de Veinte Bolívares Fuertes (Bs.F.20,00) mensuales; lo cual hacen una totalidad de 93 meses de cánones de arrendamiento, que hacen un total de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.860,00), lo que a su criterio es un incumplimiento de una de las obligaciones inherentes al arrendatario; razones por las que además pretende la parte actora el pago de las cantidades adeudadas y de aquellas que continuaren venciéndose a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados y visto que no consta en autos prueba alguna que demuestre el pago de los cánones de arrendamientos insolutos se evidencia el cumplimiento del supuesto de hecho establecido en el articulo 34 de la Leu¡y de Arrendamientos Inmobiliarios y se declara que son legítimas y totalmente ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora por lo que se evidencia ocurrida la institución de la confesión ficta Y ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por los ciudadanos: MARITZA TERESA VIGANONI MUJICA, NORMA FILOMENA VIGANONI MUJICA, GUILLERMO JOSE VIGANONI MUJICA, ERWIN JOSE VIGANONI MUJICA, MARIA TERESA VIGANONI DE DIAZ y MARINA VIGANONI MUJICA, en su condición de Herederos de los ciudadanos JUAN BAUTISTA VIGANONI Y ALTAGRACIA MUJICA DE VIGANONI, representado por la Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC CRISTINA GARCIA ESCALONA Y MAGALY SANCHEZ DURAN, en contra de la ciudadana FABIOLA FERNANDEZ; todos plenamente identificados en autos. En consecuencia:------------------------------------------------------------------------
1 ) En Desalojar y entregar debidamente desocupado de personas y cosas, la casa de habitación situada en la carrera 21 esquina de la calle 19, Nro. 21-16 de esta ciudad de Barquisimeto comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar que es o fue de Dolores Gómez; SUR: Carrera 21; ESTE: Calle 19; y OESTE: Casa y solar que son o fueron de Francisco Martínez Ojeda.--------------------------------------------------------------- 2) Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.860,00), por concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la falta de pago de las mensualidades de alquiler dejadas de percibir correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE LOS AÑOS 2002,2003,2004,2005,2006,2007 Y 2008 y los meses ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, ambos inclusive, así como también pagar LA CANTIDAD DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.20,00) mensuales por las mensualidades que se sigan venciendo desde la fecha de la interposición de la presente demanda hasta que se produzca la total y completa desocupación del inmueble a titulo de indemnización por los daños y perjuicios causados.----------------------------------------------------------------------------
3) Se condena a la parte demandada a entregar cancelados y solventes a la parte actora los servicios públicos de luz eléctrica y agua. ----------------4) Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintitrés (23) del Abril 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 A.M.
La Sec.