REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001113
VISTOS----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/10/2009, es distribuido a este Juzgado solicitud de divorcio realizada por la ciudadana: NAILEHT DE JESUS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 9.554.170, debidamente asistido por la Abogada DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA, Inpreabogado Nº 104.104; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 04-11-1.985 ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 730, folios 420 del año 1.985 de los Libros de Registros de Matrimonios. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon 04 hijos y no obtuvieron bienes en común que liquidar.------------------
Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Parte demandada la ciudadana ENRIQUE RAMON URANGA ESCUDERO.---------------------------------
Asimismo, en fecha 07 de Diciembre de 2.009 se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. --------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Enero del año 2010, se dió por notificado el ciudadano ENRIQUE RAMON URANGA ESCUDERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.584.644 debidamente asistido por la Abogada ANELMERY MADRID DE LEAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.496, quien en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda manifestó estar de acuerdo en cada uno de los términos expuestos en el libelo.------------------------------------------------
En fecha 17-02-2010 se notificó la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud.-------------
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NAILEHT DE JESUS HERNANDEZ y ENRIQUE RAMON URANGA ESCUDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. 11.587.998 y 7.584.644, anexaron copias simples de las cedulas de identidad, respectivas, celebrado en 04-11-1.985 ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 730, folios 420 del año 1.985 de los Libros de Registros de Matrimonios, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon 04 hijos correspondientes a los nombres NELSON JESUS, KATIUSKA LEYDISMAR, ENRIQUE RAFAEL Y MAIKER DEIVIS, anexó copias certificadas de marcados con las letras “B”, “C”, “D” y “E”; no obtuvieron bienes en común que liquidar. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, ocho (08) de Abril de dos mil Diez. Años: l99° y 151°.---------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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